Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 139, Exp. 24-013, 07/05/2024
Expediente24-013
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por JHONY NICOLAS IBRAHIM NASR contra una sentencia del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la sentencia recurrida no adolecía de violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

motivar la decisión. Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia N° 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano JHONY NICOLAS IBRAHIM NASR, ya identificado en este fallo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 4 de agosto de 2023, en el expediente N° JS1-LR-2023-00028. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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