TSJ/SCS, Sent. N° 139, Exp. 15-711, 31/03/2023
Expediente15-711
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
De la transcripción de los artículos antes citados, se interpreta el deber que tienen los jueces de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, atendiendo a los preceptos de cada una; de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas, pudiendo anular cualquier acto procesal y reponer la causa, al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, luego de la renovación del mismo. Del mismo modo, se verifica el deber que tienen las partes y sus apoderados de indicar formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, una dirección exacta, pudiendo ser la de su domicilio o la del Tribunal, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otra en el juicio y en la misma, se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que hubiere lugar; previéndose que en el caso de no haberse indicado ninguna, se tendrá como tal la sede del Tribunal. Así como se aprecian, los medios y condiciones previstas en la Ley, para notificar a las partes con la finalidad de continuar el juicio o para la realización de algún acto del proceso. Así mismo la facultad del juez de extraer, la presunción que su prudente arbitrio le aconseje de la conducta de la parte que sea renuente a colaborar injustificadamente en la práctica de alguna prueba. A los fines de verificar lo delatado por el formalizante, estima esta Sala necesario transcribir parcialmente el fallo recurrido, en su parte pertinente, en los siguientes términos: Otro aspecto denunciado, en el escrito de formalización y en la propia audiencia es que no se intimó debidamente al accionado para la realización de la prueba heredobiológica y que su intención es la reposición de la causa para la materialización de la misma. Sobre tal denuncia, no comparte este administrador de justicia dicho alegato, ya que estos procedimientos rigen el principio de la notificación única, conforme al artículo 450 "m" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, no es procedente la citación personal. En ese orden, la misma sentencia antes mencionada señala: "(...) De tal modo, que declarar que el ciudadano Enrique Ignacio Morici Astore, no estaba en conocimiento de las fechas de asistencia por cuanto no se entregó la boleta de notificación personalmente, es desconocer que el acto cumplió el fin al cual estaba destinado, y elevar las formas establecidas a un formalismo excesivo, que conduce a un ritualismo sacramental que aleja al proceso de la justicia y de los principios constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que no se decretara nulidad y reposición alguna en tanto estas no tengan alguna utilidad...en consecuencia tal negativa debe ser considerada como suficiente p. Ahora bien, los indicios son las circunstancias, hechos o actos, que sirven de antecedentes o base para presumir la existencia de otro hecho. Son la señal o signo aparente de que existe una cosa y son un factor de la presunción; es decir, un indicio es el hecho del cual se parte para presumir. En consecuencia, queda a la libre apreciación del juez si el conjunto de indicios que resultan del expediente dada su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas, es suficiente para considerar plenamente demostrado el hecho alegado. En este contexto, importa resaltar que en efecto, quedó comprobado que la recurrida para declarar sin lugar el recurso de apelación incoado por el accionado, consideró que a pesar de la conducta contumaz desplegada por el demandado al no acudir a la práctica de la experticia de determinación de la filiación biológica mediante el ADN en dos oportunidades, por las razones antes expuestas, valoró la opinión del Ministerio Público, la importancia del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, decidió bajo las reglas de la libre convicción razonada, con fundamento en que los jueces deben por todos los medios legales escudriñar la verdad, haciendo uso de los poderes que.