Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0139, Exp. 14-1194, 19/02/2018
Expediente14-1194
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Douglas José Semeco Amaya contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La sentencia confirma la decisión del tribunal inferior, que había ordenado el pago de 45.000 bolívares más indexación, tras considerar que el demandante no demostró el monto reclamado. La Sala establece que la carga de la prueba recae sobre el actor y que la falta de elementos probatorios impide admitir su pretensión.
Extracto de la motiva
La recurrida en su parte motiva, que se encuentra al folio 490 del expediente, en la oportunidad de referirse a la pretensión de la parte actora, vale decir, de nuestro representado, concluyó lo siguiente: Sic: “…(OMISIS)…considerando que el demandante no intentó demostrar de modo alguno el precio que alego en su demanda, por lo que fundamentándose en todo lo expuesto a esta Juzgadora se pronuncia dando por bueno el precio de la compraventa de la granja Avicola Guayabal LT, que alega por el demandado, en virtud del cumulo de pruebas que las partes promovieron, en virtud de los principios adquisición y comunidad de la prueba…” De esta conclusión emerge una evidente contradicción, por cuanto en el proceso fue promovida por la parte actora en su oportunidad un medio probatorio como lo es la experticia, así como también la carga probatoria que por efecto de su contestación asumió la parte demandada el deber de acreditar en el proceso el hecho nuevo por este alegado como lo es el precio que acepto la recurrida como valido, de tal manera, que emerge una contradicción evidente en la recurrida, ya que si existen en las actas medios probatorios ofrecidos por la parte actora para la determinación del valor del inmueble dado en venta, y por tanto esa afirmación en la recurrida de que la parte actora no intentó demostrar el precio alegado en la demanda, dejan en evidencia que los motivos establecidos en ésta se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos, supuesto éste que determina el vicio de inmotivación. Por consiguiente, al materializarse una evidente inmotivación, esta conducta fue determinante en la recurrida y consecuencia de ello es razón por la cual solicito sea declarada con lugar la presente denuncia. [Sic]. Observa la Sala que si bien en el encabezado de la denuncia se indica que la recurrida incurrió en silencio de pruebas, los alegatos van dirigidos a demostrar el vicio de inmotivación por contradicción, que se presenta cuando los motivos de la decisión “se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables”. Ahora bien, el formalizante no acusa la influencia determinante que el defecto formal que alega pudo tener en el dispositivo de la sentencia, requisito que viene exigiendo la doctrina de la Sala para que un quebrantamiento de esa especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, atendiendo con ello a los postulados de la Constitución de 1999, en el sentido de no declarar la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no es capaz de alterar lo decidido por la alzada. No obstante lo expuesto, de la revisión de la sentencia se observa que no existe contradicción, toda vez que en ella quedó determinado que el actor no presentó ningún elemento de prueba que permitiese demostrar el precio de venta alegado por este, así como que tal determinación se hizo luego del análisis y valoración de las pruebas de autos (entre ellas dos experticias), concluyéndose finalmente: […] este Juzgado Superior Tercero Agrario, considera que la parte demandante apelante no demostró que el monto reclamado por él, fuera el precio del contrato de compraventa, contrato que fuera reconocido por el demandado, quien a su vez alegó que el precio de la venta era la cantidad es de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y el saldo deudor es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) […]. [Énfasis de la cita]. En atención a lo expuesto, se desecha la segunda denuncia por defecto de actividad presentada por la parte actora recurrente. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SEMECO AMAYA, parte actora en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de 8 de julio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratocarga de la pruebadecisión judicial