Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0139, Exp. 16-630, 06/03/2017
Expediente16-630
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE S.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba a un trabajador con una enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad, argumentando que se cumplió con el procedimiento administrativo establecido y que se respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso del patrono. La Sala concluyó que la certificación cumplía con los criterios técnicos requeridos y que el diagnóstico de la enfermedad era correcto.

Extracto de la motiva

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas. En este sentido, visto que el procedimiento aplicable para la calificación del origen del accidente o de la enfermedad ocupacional es el previsto en el artículo 76 de la ley especial que rige la materia, esta Sala comparte plenamente lo establecido en la decisión que se revisa, toda vez que de las actas procesales se evidencia que durante el trámite llevado ante el órgano administrativo se cumplió cabalmente con el procedimiento establecido. Respecto a la oportunidad en que es realizada la certificación, levantado el informe de investigación de origen de enfermedad o accidente de trabajo, termina la fase de sustanciación del procedimiento; y, lo que queda es el análisis del Informe Técnico y de la Historia Médica por parte del experto con competencia expresa para ello, el cual calificará el origen ocupacional de la enfermedad y dictaminará el grado de discapacidad. Por ese motivo, el procedimiento no prevé ningún lapso adicional para evacuar pruebas o presentar informes, razón por la cual, la actuación de la Administración al ser eficiente y dictar la certificación en forma oportuna, no afecta el derecho a la defensa y al debido proceso del patrono.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2016; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado; y, TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalINPSASELderecho a la defensa

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