Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0139, Exp. 14-1483, 20/03/2015
Expediente14-1483
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2015-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los recurrentes no denunciaron expresamente violaciones de normas de orden público en su solicitud. La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional de impugnación que requiere una justificación clara de los motivos que lo sustentan, lo cual no fue cumplido en este caso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley, y se publicó y registró la decisión en la Sala de Despacho del Tribunal.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569, dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, esta Sala observa que mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2014, fue propuesto el presente medio excepcional de impugnación, sin denunciar de manera expresa violación alguna de normas informadas por el orden público. De dicha actuación se desprende que en la referida oportunidad, la parte recurrente se limitó a exponer lo que a continuación se transcribe: (…) Vista la sentencia emitida por este tribunal en fecha 06/10/2014, pronunciamiento que respeto, pero no comparto, estando en el lapso hábil para anunciar recursos que sean pertinentes, solicito control de legalidad, en la causa supra identificada. Es todo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 6 de octubre de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisibilidadrecursotrabajo

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