Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0139, Exp. 10-595, 09/03/2012
Expediente10-595
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Islania del Carmen Chacín Luzardo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia, que había declarado con lugar la apelación de la demandada, LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, y sin lugar la demanda. La Sala analiza las denuncias presentadas por la actora, relacionadas con la valoración de pruebas y la motivación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Sobre el aspecto denunciado la recurrida estableció lo siguiente: (…) solicitó se oficiara al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que se remitiera copia certificada de la apertura de la cuenta corriente de LUZ-C.E MARIA LUISA LOSSADA distinguida con el Nro. 00116-0151-12-2151002466; así como de los cheques emitidos a nombre de la demandante; sus notas de endosos y sello de pagado. Admitida dicha prueba cuanto ha lugar en derecho se ordenó oficiar en el sentido solicitado, recibiéndose respuesta a tal requerimiento en fechas 12 de mayo de 2009 y 06 de agosto de 2009, las cuales rielan a los folios del (392) y (590) al (606), de la pieza principal del expediente; informativa que no fue atacada por la parte demandada, donde se indicó: “… En continuación con la respuesta emitida en fecha 12 de mayo de 2009, se anexa en un (01) folio útil, la cual señala que para remitir los cheques a favor de la ciudadana ISLANIA DEL CARMEN CHACIN LUZARDO, se requieren otros datos, y con respecto a la cuenta corriente No. 116-0151-12-2151002466, corresponde a LUZ C.E., MARIA LUISA LOSSADA, la cuenta fue abierta el 24 de septiembre de 1999”. Ahora bien, con respecto a la informativa de fecha 06 de agosto de 2009, se encuentran como firmas autorizadas para la precitada cuenta bancaria, la ciudadana MONICA ALVARADO, el ciudadano MANUEL ALMARZA y la ciudadana MARIELA SOTO; de lo anterior esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de la actora contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relacion laboralfalsedadincongruenciapruebasdenuncia

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