Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0139, Exp. 10-258, 15/02/2011
Expediente10-258
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Antonio Agüera Berbel contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, quien no realizó actos de impulso durante más de un año, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Se destaca que la falta de interés en continuar el proceso por parte del demandante resulta en la aplicación de la norma que establece la extinción de la instancia. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que la inactividad procesal justifica la decisión de declarar firme el fallo apelado, que había declarado sin lugar el recurso propuesto.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia y el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: Articulo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma, cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia, es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora, en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia, una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada, no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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