Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 139, Exp. 03-112, 06/03/2003
Expediente03-112
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria. La solicitud fue presentada por la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público a favor de una menor. Se determinó que el Juez Nº VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas era el competente para conocer del caso, dado que la madre de la menor reside en esa jurisdicción. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas pertinentes del Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

La sentencia en la que basa su apreciación el Juez Nº VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se refiere a la competencia para revisar una decisión sobre la fijación de pensión de alimentos o guarda cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó el fallo, lo cual no se corresponde con el presente caso, donde la solicitud no es una revisión de la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria, sino una solicitud de cumplimiento de la obligación establecida. Por esta razón se pasa a examinar las normas atributivas de competencia por el territorio en materia de obligación alimentaria contenidas en el Código Civil y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) d) Obligación Alimentaria (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el menor está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos, específicamente en sentencia de divorcio de los padres de la niña Angela Gabriela Giusty Castro, de fecha 22 de febrero de 2001, que la guarda es ejercida por la madre quien reside en la Avenida Baralt, Esquina de Truco, Residencias Cabildo II, Altagracia, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, la niña reside allí y por tanto corresponde al Juez Nº VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Miranda.

Palabras clave

obligación alimentariacompetenciafamiliaprotección del niñojurisdicciónCódigo CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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