Sentencia N° 139 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 139, Exp. 02-061, 28/02/2002
Expediente02-061
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Gloria María Meza González, en relación a la negativa de admisión de un recurso de casación contra una sentencia interlocutoria. La Corte Superior había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, pero el recurso de casación fue considerado inadmisible ya que la decisión no ponía fin al proceso. La Sala argumentó que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias definitivas y no contra interlocutorias que no cierran el juicio.

Extracto de la motiva

Visto el cómputo que antecede y la diligencia de fecha 4 de diciembre de 2001, suscrita por la ciudadana GLORIA MEZA GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogada MARÍA MILAGROS MEDINA F., mediante la cual ejerció Recurso de Casación contra la sentencia de fecha de 20 de noviembre de 2001; observa: Que el Recurso de Casación anunciado por la parte actora fue contra sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso; en tal virtud por cuanto ello no está previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Superior niega oír el recurso anunciado por la referida parte y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Ahora bien, esta Sala ha establecido con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen irreparable que podrá ser reparado en la definitiva, que en el mismo, no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 312 del Código de procedimiento Civil. En el presente caso, la sentencia recurrida anuló la sentencia apelada y repuso la causa al estado de admisión inmediata de la solicitud de divorcio. En virtud de ello observa la Sala que el caso de la sentencia impugnada es una interlocutoria que no pone fin al juicio razón por la que no procede el recurso de casación, ya que dicho fallo podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, por el efecto acumulativo dispuesto en el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 07 de enero del año 2002 dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por esa Corte Superior. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

divorciorecurso de casacioninterlocutoriaadmisibilidadproteccion del niñoprocedimiento civilsentenciajusticia

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