Sentencia N° 1389 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1389, Exp. 14-359, 03/10/2014
Expediente14-359
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
En el juicio de nulidad de contrato, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala reiteró que, aunque corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso, tiene la facultad de resolver sobre su admisibilidad. En este caso, la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala tiene la facultad de resolver en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo decidido por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. Determinado lo anterior, se observa que la sentencia recurrida es una interlocutoria emanada del Juzgado Superior, supra identificado, que al conocer en apelación revocó el fallo que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda, en virtud de la falta de cualidad del demandante, y ordenó la continuación de la causa al estado que se encontraba para la fecha de la referida decisión. En lo concerniente a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato. Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489, establece que el recurso de casación puede proponerse: a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia vinculada al gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de febrero de 2014; y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del referido recurso, de fecha 12 de febrero del mismo año.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidad de contratoprotección de niñosinterlocutoriaadmisibilidad