Sentencia N° 1389 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1389, Exp. 11-1282, 07/12/2011
Expediente11-1282
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por LUIS HIDALGO GRIMALDI SALAS contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala establece que el recurso de casación es admisible en casos de jubilación, independientemente de la cuantía, dado que este derecho no es estimable en dinero. Se concluye que el recurso de hecho es procedente y se admite el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, hay que señalar que el recurso de casación fue ejercido en fecha 10 de Agosto del presente año, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el (sic) 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por la Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, esta Alzada constata que el escrito libelar fue presentado el 09 de diciembre de 1998, siendo estimada la demanda en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), es decir, hoy cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 4.000,00), y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda (Bs. 74.000,00 X 3000 U.T.), era de veintidós millones doscientos bolívares (Bs. 22.000.000,00); es decir, veintidós mil bolívares fuertes (Bs. F. 22.000,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, y, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior, antes mencionado, en fecha 3 de diciembre de 2009.
Palabras clave
recurso de casacióntutela judicial efectivacuantíalitis consorcioderechosdemanda