Sentencia N° 1388 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1388, Exp. 12-1451, 16/12/2016
Expediente12-1451
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, OVOMAR, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada el 1° de agosto de 2012. La decisión se fundamenta en la inasistencia de ambas partes a la audiencia pública y contradictoria fijada para el 9 de diciembre de 2016, lo que conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso si el recurrente no comparece a la audiencia.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión del 1° de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la inasistencia de ambas partes y sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. En tal sentido, establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente o sus apoderados judiciales no comparecieron a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 1° de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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