Sentencia N° 1388 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1388, Exp. 14-801, 01/10/2014
Expediente14-801
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de octubre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por GHELLA SpA contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo que calificó un accidente de trabajo. La Sala reafirmó la competencia de los tribunales laborales para conocer de estos recursos, destacando que el procedimiento administrativo fue respetado y que la parte recurrente tuvo conocimiento del mismo.
Extracto de la motiva
Por ser la incompetencia del funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), un aspecto de los señalados en el mérito del presente asunto es preciso dilucidarse previo a cualquier tema de fondo, esta Sala de Casación Social pasa a pronunciarse sobre el delatado vicio, y en tal sentido observa que la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal de Justicia, en Sentencia N° 00028, Expediente N° 14466 de fecha 22 de enero del año 2002, estableció lo siguiente: (...) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Subrayado de la Sala). Con relación al vicio de incompetencia alegado, es preciso señalar que de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la calificación de origen ocupacional de un accidente corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ente destinado a garantizar, entre otros aspectos, condiciones de seguridad, salud y bienestar para los trabajadores, la prevención de accidentes de trabajo y, la reparación integral del daño sufrido, de ser el caso, para lo cual se encuentra dotado de potestades de inspección, investigación y sanción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GUELLA SPA C.A., contra la decisión de fecha 18 de febrero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.