Sentencia N° 1388 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1388, Exp. 10-1132, 07/12/2011
Expediente10-1132
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Dorothy Loraine Purselley de Urdaneta, Vivian Urdaneta Purselley y Mavalenne Urdaneta Purselley, tras la inadmisión de su denuncia de fraude procesal. El Juzgado Superior Agrario había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. La Sala determinó que la decisión no era revisable en casación de inmediato, ya que no se trataba de una sentencia definitiva ni interlocutoria que pusiera fin al juicio.
Extracto de la motiva
En el caso in comento, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, declaró, en primer lugar, con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada, revocó la decisión del Juzgado a-quo mediante la cual declaró inadmisible la denuncia de fraude procesal y en consecuencia negó la solicitud de suspensión del proceso de partición; y en segundo lugar, ordenó al Juzgado a-quo admitir la presente denuncia de fraude procesal. En cuanto a este tipo de decisiones, es necesario señalar que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado en la definitiva; decisión de naturaleza interlocutoria que no ponen fin al juicio, y cuyo efecto es que la sustanciación del mismo continúe. En este mismo orden de ideas, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y Otros contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y Otros, lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. Por tanto, dado que la decisión recurrida no es una sentencia definitiva, tampoco es una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio, ni una sentencia definitiva formal; no tiene acceso a sede de casación de inmediato. Por consiguiente y en aplicación a la jurisprudencia transcrita, el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se emitirá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 30 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, que declaró inadmisible e improcedente; y por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
recurso de casacióndecisiones interlocutoriasinadmisibilidadjurisprudenciaproceso civil