Sentencia N° 1388 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1388, Exp. 05-351, 31/10/2005
Expediente05-351
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Cruz Cedeño contra un auto de homologación de acuerdo amistoso en un juicio de divorcio. La Sala determina que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar las copias de las actas del expediente, lo que impide el agotamiento de los recursos ordinarios requeridos para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: Se ha establecido en múltiples fallos que el recurso de casación es un medio extraordinario que supone para su admisibilidad, del agotamiento de los recursos ordinarios. En el caso concreto la parte recurrente fue negligente al no cumplir con la carga- procesal prevista en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, de consignar las copias de las actas del expediente ante el Superior, por lo que ante tal omisión respecto de un elemento esencial al efecto, debe entenderse que no se agotaron los recursos previos exigidos en el artículo 312 eiusdem, y en consecuencia, la decisión de primera instancia quedó firme y, por tanto, es inadmisible el recurso de casación presentado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 10 de febrero de 2005. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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