Sentencia N° 1388 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1388, Exp. 04-542, 15/11/2004
Expediente04-542
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por María H. Liscano de Castillo contra la Gobernación del Estado Apure. Se establece que la acción se enmarca en el contencioso funcionarial, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer del caso. La Sala declara la nulidad de las sentencias previas y declina la competencia a la jurisdicción correspondiente.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el presente caso, se intenta una acción por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del referido Estado por la ciudadana María H. Liscano de Castillo, la cual fue jubilada del cargo de ecónoma al servicio del Ejecutivo Regional, según Resolución Nº SG-439 de fecha 15 de mayo de 2000. Observa la Sala, que la acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial siendo el criterio inveterado de este Máximo Tribunal que en aquellos casos en los cuales se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) la NULIDAD de las sentencias de fecha 18 de diciembre de 2002 y 18 de marzo de 2004, proferidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, respectivamente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana María H. Liscano de Castillo, contra la Gobernación del Estado Apure y, 2) se DECLINA LA COMPETENCIA en a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, órgano competente para el conocimiento de la presente causa.

Palabras clave

cobro de prestacionesjurisdicción contencioso-administrativacompetenciaderecho administrativoempleo públiconulidadacción judicial

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