Sentencia N° 1387 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1387, Exp. 08-1224, 08/08/2008
Expediente08-1224
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, así como la infracción de normas de orden público. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente sostiene que la decisión impugnada vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, y contraviene además el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, señala que en sentencia del 13 de abril de 2004, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal concedió un lapso de 6 días de despacho para la consignación del instrumento poder que acreditara la representación de la parte apelante; y en sentencia del 13 de julio de 2004, la Sala Constitucional sostuvo que, cuando el representante del quejoso no acredite su representación, el juez de amparo debe notificarlo para que subsane tal omisión. Adicionalmente, destaca la impugnante que anexó el original del instrumento poder al escrito contentivo del recurso de hecho, poder que fue otorgado antes de la realización de la audiencia preliminar. Según refiere, el Juzgado Superior observó que el referido instrumento poder sólo fue consignado dos meses después de haber ejercido el recurso de apelación; sin embargo, el tribunal de la causa no dio despacho durante más de un mes, razón por la cual fue solicitada una prórroga para presentar las copias certificadas del expediente. En consecuencia, denuncia la infracción de las normas de orden público contenidas en los artículos 11, 69, 70, 77 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al violarse “los parámetros legales y jurisprudenciales para la demostración de la representación”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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