Sentencia N° 1387 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1387, Exp. 05-1328, 31/10/2005
Expediente05-1328
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 05-1328, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, AURA GUERRERO, contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que conlleva a su declaración de perecimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, sin embargo, presentó su respectivo escrito de formalización el día veintiocho (28) de julio de 2005, es decir, con posterioridad al vencimiento del lapso establecido para formalizar, por lo que su presentación resulta extemporánea y, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo emitido en fecha 29 de abril de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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