Sentencia N° 1386 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1386, Exp. 13-1267, 16/12/2013
Expediente13-1267
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Efigenio Rivero Gamarra contra una providencia administrativa relacionada con un despido. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar el recurso de apelación y anulado el fallo recurrido. Posteriormente, la Sala Político Administrativa declinó la competencia para conocer del recurso, remitiendo el caso a la Sala de Casación Social. Al analizar el caso, la Sala de Casación Social concluye que no tiene la facultad legal para resolver el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil MAVESA, S.A., hoy ALIMENTOS POLAR, C.A. Por lo tanto, se declara incompetente y ordena remitir las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto de competencias. Finalmente, la decisión se publica y se registra, solicitando a la Sala Constitucional que regule el conflicto planteado entre las dos Salas.

Extracto de la motiva

Del análisis concordado del articulado antes transcrito, se colige que la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra conformada por distintos Juzgados, siendo los Tribunales de Municipio los órganos primigenios o primarios, y la Sala Político-Administrativa el órgano máximo, en orden de jerarquía. De igual modo, se aprecia que dentro de las atribuciones conferidas a la Sala Político-Administrativa, se encuentra el conocimiento de, entre otros, el recurso especial de juridicidad, en los términos previstos en la Ley. Establecido lo precedente, debe concluirse, sin lugar a dudas, que esta Sala de Casación Social, no se encuentra facultada legalmente para resolver el recurso especial de juridicidad interpuesto, por lo tanto, se declara incompetente para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto. Por consiguiente, solicita a la Sala Constitucional regule el conflicto planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este alto Tribunal.

Palabras clave

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