Sentencia N° 1386 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1386, Exp. 05-1015, 31/10/2005
Expediente05-1015
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre el recurso de casación interpuesto por las partes en un juicio de cobro de prestaciones sociales. Se establece que el recurso de casación fue declarado perecido tanto para la parte actora como para la parte demandada, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluye que la falta de presentación del escrito de formalización del recurso por parte de ambas partes lleva a la decisión de declarar perecido el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dos (2) de junio de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintitrés (23) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que anunciado oportunamente como ha sido el recurso de casación por la parte demandante y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, se considera perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. También se declarará perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, pues se verifica que si bien éste lo anunció oportunamente, sin embargo, presentó su respectivo escrito de formalización, el día 30 de junio de 2005, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto tanto por la parte actora como por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 11 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a ambas partes recurrentes en casación de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecidoLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónlapsoparte actoraparte demandada

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