Sentencia N° 1385 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1385, Exp. 11-1328, 07/12/2011
Expediente11-1328
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo declaró sin lugar la apelación de la parte demandante y confirmó el fallo apelado. La parte demandante anunció recurso de casación, que fue admitido y enviado a la Sala de Casación Social. La Sala, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de consignación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 22 de junio del año 2011, dictó sentencia definitiva. En esa misma fecha, ordenó notificar dicha decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo ratificada dicha comunicación en fechas 29 de julio y 26 de septiembre del mismo año. En fecha 23 de septiembre del año 2011, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, remite al Juzgado Superior Primero de esa misma Circunscripción Judicial, el oficio N° 0033759 emanado de la Procuraduría General de la República, de fecha 16 de agosto de ese mismo año, en el cual dicho organismo deja constancia que en fecha 30 de junio de ese año, recibió oficio del Juzgado Superior Primero, mediante el cual le participa la decisión tomada en el caso seguido por el ciudadano JAIME GUILLERMO CENTENO BORDONES, contra la empresa TROPIGAS S.A.C.A., (hoy PDV COMUNAL S.A.). Ahora bien, en el auto de remisión de la presente causa a esta Sala de Casación Social, cursante al folio 371 del expediente, se evidencia que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, aún y cuando no efectuó correctamente el cómputo desde la fecha en que consta en autos la notificación del Procurador General de la República, pues como antes se indicó, una vez que consta en autos su notificación, se deben dejar transcurrir los 30 días de suspensión, para luego dejar correr los 5 días correspondientes para los anuncios respectivos, observa la Sala, que en la presente causa, transcurrieron con creces los lapsos respectivos, al verificarse que la primera notificación al Procurador se efectuó en fecha 22 de junio del año 2011, y éste en su comunicación manifiesta que tiene conocimiento de la respectiva decisión dictada por el Tribunal Superior, desde el día 30 del mismo mes y año.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, de fecha 22 de junio del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoplazosjurisprudencia

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