Sentencia N° 1385 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1385, Exp. 10-1300, 25/11/2010
Expediente10-1300
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Argimiro Gutiérrez Hernan, en el contexto de un procedimiento de divorcio. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se presentó la formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente, la falta de consignación del escrito correspondiente llevó a la decisión de declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 17 de septiembre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 12 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión territorial Punto Fijo. Dada la naturaleza del actual fallo, no hay condenatoria en costas.