Sentencia N° 1385 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1385, Exp. 08-1137, 08/08/2008
Expediente08-1137
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, JULIÁN RAFAEL AGÜERO ABDELNUR, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. El tribunal determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala el impugnante que la parte accionada opuso en el juicio la defensa de cosa juzgada, basándose en “la presunta transacción” que cursa en el folio 8 de la primera pieza del expediente, documento este que no está suscrito y por ende carece de la aceptación del demandante. A pesar de lo anterior, el juzgador de Alzada declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada, pues consideró válido el referido documento. Según aduce el recurrente, con tal proceder se infringieron los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia, “tales como los numerales 1, 2, 4 del artículo 89 y 92 de nuestra Constitución así mismo estos derecho laborales están contenidos en el artículo 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del mismo modo los artículos 10. 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del mismo modo están contenidos los artículos 3, 10, en la Ley Orgánica del Trabajo (sic)”. Adicionalmente, afirma que el juez ad quem consideró que “las pruebas aportadas por la demandada e (sic) los medios probatorios aportado (sic) en la apelación, fueron suficientes, y en consecuencia pronunció la sentencia, sin consideración alguna, sin tomar en cuenta las disposiciones legales y constitucionales traídas al juicio y que benefician siempre a los trabajadores”, razón por la cual el fallo impugnado perjudica al laborante, al violentar derechos irrenunciables, conforme al artículo 89 constitucional. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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