Sentencia N° 1385 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1385, Exp. 07-286, 26/06/2007
Expediente07-286
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de divorcio. La Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declinó la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, argumentando que el último domicilio conyugal se encontraba en esa jurisdicción. Sin embargo, la Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, dado que el último domicilio conyugal estaba ubicado en el Distrito Capital.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia para conocer de la demanda incoada, con fundamento en las siguientes razones: En fecha 13 de julio de 2006, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana ELOÍNA ANAÍS MÁRQUEZ TAPIA (…), quien mediante diligencia manifestó a esta Sala de Juicio, lo siguiente: ‘…siendo su lugar y último (sic) residencia ubicada en la Avenida Prolongación Soublette, vereda 10, casa N° 65-12 (frente al estanque del INOS) Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. (…) Solicitamos sea admitida la demanda por los Tribunales competente (sic) de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, ya que estamos consignado (sic) carta de residencia ya que la ciudadana reside allá…’. Ahora bien, observa esta Sala de Juicio que, en el escrito libelar, la parte demandante expuso: ‘…El último domicilio conyugal del matrimonio LÓPEZ -MÁRQUEZ se encuentra ubicado en el bloque 6, escalera 3, piso 4, apartamento 4- 03, Urbanización Colinas de Ruiz Pineda, UD 1, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero actualmente mi cónyuge tiene fijada su residencia en compañía de nuestro hijo, en la avenida Prolongación Soublette, vereda 10, casa 65-12, (frente al estanque del Inos) Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas…’. De esta manera se evidencia que el último domicilio conyugal de los esposos LÓPEZ-MÁRQUEZ es en el Estado Vargas, por lo que quien aquí suscribe, permite destacar los siguientes artículos: 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 754 del Código de procedimiento Civil (sic) (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión a la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

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