Sentencia N° 1385 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1385, Exp. 04-434, 15/11/2004
Expediente04-434
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la cuantía de la demanda no cumple con el requisito establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, al no constatarse la violación de normas de orden público laboral. La decisión se fundamenta en la interpretación de las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”. En tal sentido, ha establecido esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre de 2003, que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones de ésta, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. De otra parte, con relación a la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia igualmente ha referido, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, que deben considerarse dichas pretensiones de manera individualizada, ello, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. Ahora bien, observa esta Sala que en el presente juicio existe una acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, asciende a la cantidad de sesenta millones trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 60.376.850,37), monto este insuficiente para garantizar las tres mil (3.000) unidades tributarias requeridas para satisfacer el requisito de la cuantía, que para la oportunidad en la que se dicta la decisión de segunda instancia era equivalente a setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada en el presente juicio, en fecha 24 de marzo de 2004, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de marzo de 2004. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 31 de marzo de 2004, proferido por el mencionado Juzgado Superior, y; 2) INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte actora contra la decisión precedentemente identificada. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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