Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 14-331, 01/10/2014
Expediente14-331
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-10-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ALPLA DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala analizó los fundamentos del recurso, destacando la falta de notificación y el debido proceso, así como la calificación del accidente de trabajo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
En correspondencia con los argumentos que justifican el medio de impugnación ejercido contra la sentencia recurrida, esta Sala procede al análisis del fallo con el propósito de verificar lo acusado. De la incongruencia negativa respecto a la prescindencia total y absoluta de procedimiento y a la falta de notificación del procedimiento. Quien recurre, delata omisión de pronunciamiento por la recurrida en relación a la denuncia de falta total y absoluta de procedimiento por la administración y la falta de notificación de dicho procedimiento a la empresa empleadora, contra el acto administrativo sin número de fecha 15 de septiembre de 2011, proferido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, lo cual comprende esta Sala como el vicio de incongruencia negativa en la recurrida, con base al criterio que al respecto sostiene la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 103/2001), y el cual se asume en esta oportunidad, expresado en el extracto siguiente: (...) Tiene establecido la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, que el vicio de incongruencia del fallo se produce cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa). Esta última hipótesis conduce a establecer que el Juez tiene la obligación de considerar y decidir sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por sus partes, es decir, sobre todo aquello que constituye un alegato o una defensa, regla ésta llamada principio de exhaustividad.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Alpla de Venezuela, S.A.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta.
Palabras clave
acto administrativoprocedimiento administrativocompetencianulidadderecho laboralsalud y seguridad laboral