Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 13-992, 16/12/2013
Expediente13-992
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Organización Hotelera Joclatel, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala revisó los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y concluyó que no se demostraron hechos concretos que evidenciaran una violación o amenaza de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
Visto que el punto medular de la apelación ejercida, abarca -según aduce el recurrente en su escrito de fundamentación- la negativa de la cautelar solicitada (suspensión de efectos de actuaciones administrativas) y la omisión de pronunciamiento respecto al amparo constitucional cautelar interpuesto, es por lo que, primeramente a continuación pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada (fumus bonis iuris y periculum in mora), para lo cual resulta menester traer a colación el dispositivo legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. De igual modo, con relación a los extremos cautelares esenciales el artículo 585 del Código Adjetivo Civil, como norma aplicable al caso de marras por disposición supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN HOTELERA JOCLATEL, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 20 de mayo del año 2013; que declaró improcedente la acción de amparo cautelar y negó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
Palabras clave
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