Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 09-1222, 25/11/2010
Expediente09-1222
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Tercero Superior del Trabajo y el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que, dado que los demandantes eran mayores de edad al momento de interponer la demanda, correspondía al Tribunal Laboral conocer del caso. Se argumentó que la competencia de los tribunales de protección solo se aplica cuando hay intereses de menores involucrados, lo cual no era el caso aquí.
Extracto de la motiva
Establece el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es competencia común de todas las Salas: “decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por tanto, debe esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia asumir la competencia para resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Tribunal Laboral, toda vez que según el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma tiene atribuida la competencia en la materia laboral y de niños y adolescentes, lo que significa que en el orden jerárquico esta Sala es el superior común a estos dos juzgados en conflicto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.