Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 09-926, 22/09/2009
Expediente09-926
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Lucio Sicilia Batista contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy. El tribunal argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, que venció el 22 de julio de 2009. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las consecuencias de no presentar el escrito de formalización en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 29 de junio de 2009, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Así, y tal y como se verifica de certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha 6 de agosto de 2009, el lapso para formalizar el recurso anunciado, venció el día 22 de julio de 2009. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado, por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal oportuno, como en efecto ha ocurrido en el presente caso.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16 de junio de 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióncostasprocedimiento civilley de tierrasjuzgado agrario

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