Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 08-1003, 08/08/2008
Expediente08-1003
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Antonio Gómez Herrera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien alegaba violaciones a sus derechos laborales en el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales. La Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante, que la recurrida “violenta el principio de preeminencia de la realidad sobre las formas y apariencias, consagrado en los artículos 5 y 10 de la LOPT y 26, 89,(sic) numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, se aduce: Sobre la anterior afirmación, me permito denunciar que el a quo (sic) no sentenció apegado a las exigencias establecidas, por cuanto: 1. Los instrumentos, cuya exhibición se solicitó, contenían la liquidación de prestaciones sociales de trabajadores de la empresa y del texto de dichos documentos, tanto del que se acompañó copia fotostática como de aquellos sobre los cuales no se (sic) acompañamos (sic) copia- (…)- demostraban que existía un procedimiento para el cálculo de los intereses sobre la antigüedad que era muy distinto al aplicado en el caso de quien represento. 2. La experticia acordada de oficio por el Tribunal de Juicio determinó que a los trabajadores citados en el libelo se les había aplicado un procedimiento distinto y más favorable para calcularles los intereses sobre la antigüedad. 3. Mi representado, no fue beneficiado, como los demás trabajadores señalados, con la misma forma de cálculo; conclusión devenida tanto del contenido de los instrumentos no exhibidos como de la experticia practicada. 4. La sentencia dictada, no sólo sin considerar nuestros argumentos sino en violación del principio de prioridad de la realidad de los hechos (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesinteresesderechos laboralesviolación de normasadmisibilidadprincipio de preeminencia