Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 04-1743, 31/10/2005
Expediente04-1743
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara su sentencia del 11 de agosto de 2005, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda de Omar Antonio Rondón contra Global Santa Fe Drilling Venezuela, C.A. Se establece que la condena a intereses sobre prestaciones sociales se fundamenta en la falta de prueba de pago por parte de la demandada. La aclaratoria responde a la solicitud de la parte demandada sobre la obligación de pagar intereses moratorios y el cálculo de los mismos, aclarando que se deben considerar 38 días desde la finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo de las obligaciones laborales.
Extracto de la motiva
En relación a ello, se observa que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se estableció claramente que la condenatoria de los intereses sobre prestaciones sociales se producía en virtud de que "...la empresa demandada se limitó a rechazar y negar su procedencia, sin traer a los autos elemento probatorio alguno que permita determinar que fueron cancelados en su oportunidad...". Siendo así, mal puede pretender a través de este medio que la Sala entre a revisar nuevamente las actas del expediente e innovar o modificar su decisión, por lo cual debe desestimarse esta solicitud. Así se decide. En cuanto al número de días que deben ser tomados en cuenta a los fines del pago de los intereses moratorios, evidencia la Sala que al pronunciarse sobre el alegato de prescripción se estableció que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 3 de febrero de 2003, lo cual deja claro que el señalamiento en el mismo texto de la decisión de una fecha distinta en cuanto al mes, es decir, 3 de marzo de 2003, sólo constituye un error material que es corregido a través de esta aclaratoria. De manera que, los intereses moratorios deben ser calculados en base a treinta y ocho (38) días, tal como fue señalado en el fallo, pues, ese constituye el tiempo transcurrido desde la finalización de la relación laboral (3-2-2003) hasta el pago efectivo de las obligaciones laborales (12-3-2003). Así se decide.
Dispositiva
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo número 1168, dictado en el expediente N° AA60-S-2004-001743, por esta Sala de Casación Social, en fecha 11 de agosto de 2005.
Palabras clave
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