Sentencia N° 1384 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1384, Exp. 04-372, 15/11/2004
Expediente04-372
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con la técnica casacional adecuada, al mezclar denuncias de forma y de fondo, lo que impide una correcta evaluación del recurso. Además, se señala que la Alzada levantó medidas preventivas que no debieron ser afectadas por la decisión sobre el divorcio, ya que estas estaban destinadas a garantizar la pensión alimentaria de los niños involucrados.

Extracto de la motiva

De la extensa transcripción anteriormente expuesta, se evidencia que el formalizante del presente recurso no cumple con la debida técnica casacional. En este sentido, se observa que el formalizante si bien es cierto que señala en su escrito las normas fundamentales para la presentación del mismo, no es menos cierto que el requisito de la separación de las denuncias enmarcadas en los correspondientes ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no pueden ser verificadas, a tal efecto ha señalado esta Sala en innumerables sentencias tales como la N° 19 de fecha 22 de enero de 2002, lo que a continuación se transcribe: “...La norma jurídica parcialmente transcrita (Art. 317) ut supra señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización; estableciendo la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, es decir, cuando se pretenda denunciar un vicio de actividad o de forma, y en los casos de denuncia de falsa, falta o errónea interpretación de la ley o violación de una máxima de experiencia encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo. Así pues, es obligatorio presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, que permitan conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada...”. (Subrayado de la Sala) De esta forma, se evidencia de la formalización presentada, que en virtud de la mezcla indebida de denuncias en la que igualmente incurre el formalizante, el mismo no separa correctamente las delaciones, enmarcando las denuncias por infracción de forma en el ordinal 1°, y las denuncias por infracción de ley, como lo es la falta de aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil denunciado, en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el defecto de forma antes señalado, esta Sala en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2000, exp. 98-315, estableció lo siguiente: “Cuando el recurrente mezcla indebidamente un recurso de forma con fundamentos relacionados por infracción de ley, hace caso omiso a las reglas de una correcta formalización. La Sala no puede sustituir al recurrente en los fundamentos cabales de la formalización, seleccionando de la exposición de sus argumentos aquellas razones que juzgue adecuadas para fundamentar el recurso de forma y desechando, por improcedentes, las denuncias relacionadas con el recurso de casación por infracción de ley, que aparece igualmente formalizado en el mismo texto de la presente denuncia”. En este mismo orden de ideas, de la lectura exhaustiva de la formalización presentada, esta Sala constata la imprecisión y lo inconcreto de lo delatado, que ha hecho imposible conocer con exactitud lo pretendido por el recurrente, en este sentido, resulta imprescindible para esta Sala la presentación de las denuncias con una redacción clara, precisa, concreta, que permita igualmente una decisión que no esté basada en inferencias, en alegatos indeterminados, poco claros y específicos, ya que de esta forma no se estaría profiriendo una decisión justa. Es por lo antes expuesto, que la denuncia planteada debe ser desechada por falta de técnica. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 5 de marzo de 2004, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Juez Unipersonal N° 4. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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