Sentencia N° 1383 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1383, Exp. 12-281, 05/12/2012
Expediente12-281
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por Mario Enrique Contreras Adriani contra el Instituto Nacional de Tierras. La controversia surgió debido a la declaración de incompetencia territorial de los juzgados inferiores para conocer del caso, lo que llevó a un conflicto negativo de competencia. El Tribunal analizó las resoluciones previas que establecieron la competencia en materia agraria y concluyó que el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas era el competente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Para la resolución del presente caso es necesario transcribir algunas normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber: Artículo 167: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 269: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargado de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Titulo. Dichos Tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Titulo. De los artículos anteriormente transcritos, se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, cuando de los referidos entes emanen actos administrativos agrarios; de lo que se evidencia que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios por la ubicación del inmueble son los competentes para conocer las demandas contra los referidos entes, como Tribunales de Primera Instancia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN BARINAS. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.