Sentencia N° 1383 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1383, Exp. 11-1337, 07/12/2011
Expediente11-1337
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la codemandada Distribuidora El Tabacal, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible la intervención forzada de un tercero. La Sala determinó que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era admisible el recurso de casación según lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala reafirmó que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias que pongan fin al proceso, y que las decisiones interlocutorias que no impiden la continuación del juicio no son objeto de este recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, revocando el auto que había admitido dicho recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se estableció que no habría condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Subrayado añadido). En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita. En el caso bajo estudio, se recurre la decisión del Juzgado Superior que confirmó la negativa de admitir la intervención forzada de un tercero –respecto al cual la demandada considera que la controversia es común–, de modo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, y no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la codemandada Distribuidora El Tabacal, C.A., contra la decisión publicada el 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En consecuencia, REVOCA el auto emitido el 4 de octubre de 2011 por ese mismo Juzgado, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
cobro de acreenciasindemnizaciónrecurso de casacióninadmisibilidadtrabajo