Sentencia N° 1383 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1383, Exp. 09-641, 22/09/2009
Expediente09-641
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un caso de existencia de comunidad concubinaria. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la acción intentada, confirmando el fallo apelado. La Sala observó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos básicos para la presentación del recurso, lo que llevó a declarar perecido el mismo por falta de técnica.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado pertinente hacer la trascripción anterior, a fin de insistir en la naturaleza del recurso que nos ocupa, el cual es ser un medio de impugnación, que en consecuencia exige para su ejercicio que la decisión recurrida adolezca de vicios de forma o de fondo a ser denunciados individualmente y conforme a los lineamientos al efecto establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de los requisitos esenciales para considerar formalizado el recurso de casación. Respecto a la formalización presentada, parcialmente trascrita, lo primero que debe señalar la Sala, es la manifiesta falta de técnica con la cual ella es propuesta por la parte formalizante. En efecto, en innumerables fallos este Alto Tribunal ha sostenido que de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, constituye impretermitible necesidad de toda formalización, el que las denuncias de infracción planteadas por el recurrente, sean configurativas de un vicio de actividad o de juzgamiento, y por consiguiente, sean expresamente enmarcadas dentro de los ordinales consagrados en el artículo 313 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO por falta de técnica el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de abril de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónvicios de formavicios de fondoCódigo de Procedimiento Civilimpugnación