Sentencia N° 1383 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1383, Exp. 07-1058, 26/06/2007
Expediente07-1058
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había negado el recurso de casación interpuesto. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión del recurso, especialmente en relación a la cuantía exigida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se destacó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda, y en este caso, la cuantía no cumplía con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
El artículo 244 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indica que: (…). En el presente caso, se observa que no existe disconformidad con el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (…), así como tampoco llena el extremo exigido relativo a la cuantía, ya que la estimada en la presente causa es de Cien Millones de Bolívares (100.000.000,00), es decir que no cumple con ninguno de los extremos exigidos de ley. En base a las consideraciones antes expuestas resulta INADMISIBLE el Recurso de casación anunciado. En relación con el pronunciamiento anterior referido a la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada en fecha 3 de abril del año 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíasentencia agrariaconformidadLey de Tierrasdebido procesojusticiaseguridad jurídica