Sentencia N° 1382 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1382, Exp. 13-826, 16/12/2013
Expediente13-826
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por PESQUERA CARONÍ, C.A., revisó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala concluyó que no se evidenciaron hechos concretos que pudieran presumir la existencia de una violación de derechos constitucionales, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar el fallo apelado. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de hechos que justificaran la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
En atención a los requisitos necesarios para declarar la procedencia o no de la medida cautelar de suspensión de efectos administrativos y el amparo constitucional cautelar, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de 19 de enero de 2011 estableció lo siguiente: Particularmente, en cuanto al amparo constitucional cautelar, ha sido criterio de esta Sala que los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar ameritan ser adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Por lo tanto, interpuesto un amparo constitucional cautelar, debe analizarse en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte actora, para lo cual deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión; mientras que el peligro en la mora o periculum in mora no requiere de análisis pues es determinable por la sola verificación del extremo anterior, toda vez que la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho o garantía de orden constitucional, o su limitación fuera de los límites permitidos por el Texto Constitucional, habrá de conducir a la preservación, in limine, de su pleno ejercicio, dada la naturaleza de los intereses debatidos en tales casos y el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a la parte presuntamente afectada en sus derechos. (Ver sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001, Caso: Marvin Enrique Sierra Velasco). Del extracto de sentencia supra trascrito se concluye, que en materia de amparo constitucional cautelar, es necesario que el buen derecho alegado por el solicitante necesite una argumentación adecuada y la consecuente demostración de hechos concretos que hagan en efecto presumir la existencia de una violación o por lo menos de una amenaza real de derechos constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora PESQUERA CARONÍ, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 25 de abril del año 2013; que declaró improcedente la acción de amparo cautelar y negó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.