Sentencia N° 1382 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1382, Exp. 09-791, 22/09/2009
Expediente09-791
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala constató que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización de recursos de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dos (2) de junio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintinueve (29) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente (6 días). Así pues, observa la Sala que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización fue presentado en fecha treinta (30) de junio de 2009, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el veintinueve (29) de junio de 2009. En este sentido, verificándose la extemporaneidad de la formalización, esta Sala de Casación Social (Accidental) debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 22 de mayo de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.