Sentencia N° 1382 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1382, Exp. 06-2193, 26/06/2007
Expediente06-2193
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de junio de 2007, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos HERNÁN ANTONIO ROMERO GARCÍA y otros, contra el auto del Juzgado Superior Tercero Agrario que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala anuló la sentencia Nº 1632 dictada el 17 de noviembre de 2005 por la Sala Especial Agraria, ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie sobre el recurso de hecho interpuesto, considerando que la cuantía de la pretensión reclamada cumplía con los requisitos para acceder a casación.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra la negativa del recurso de casación emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en la ciudad de Barquisimeto, al establecer que el valor económico de la pretensión reclamada no supera la cuantía mínima de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), exigida para acceder a casación. Por su parte, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su decisión lo siguiente: (…). Visto que en el presente caso la Sala Especial Agraria (…) desconoció el criterio vinculante establecido en la decisión anteriormente transcrita (…), esta Sala en aras de garantizar la supremacía y efectividad de normas y principios constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación, estima necesario anular la sentencia Nº 1632 dictada el 17 de noviembre de 2005 por la Sala Especial Agraria (…), que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora (…),contra el auto dictado el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto que negó la admisión del recurso de casación anunciado y en consecuencia se ordena la reposición de la causa la estado en que dicha Sala Especial Agraria (…), de acuerdo al criterio expuesto en la presente decisión y la doctrina vinculante de esta Sala, sobre la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, se pronuncie acerca del recurso de hecho interpuesto. Así se de decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 25 de julio del año 2005 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de julio del año 2005, emanada de dicho Tribunal. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
recurso de casaciónacción reivindicatoriacuantíasentenciaJuzgado SuperiorSala Especial Agrariarevisióndoctrina vinculante