Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 16-782, 15/12/2016
Expediente16-782
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 15 de diciembre de 2016, en el juicio de acción merodeclarativa de unión concubinaria. La parte demandante había apelado una decisión anterior que declaró sin lugar su demanda, y el Tribunal de alzada había declarado con lugar la apelación. Sin embargo, la parte demandada no formalizó el recurso de casación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso interpuesto. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto N° 1974 de fecha 9 de noviembre de 2016, dejó constancia de lo siguiente …de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha nueve (9) de agosto de 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el ocho (8) de octubre del año en curso (sábado), incluyendo el término de la distancia de nueve (9) días, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al diez (10) de octubre de 2016. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: nueve (9) días del término de la distancia que corresponde a los días 9, 10, 11 y 12 de agosto de 2016; 16, 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2016 y el lapso para formalizar que abarca los días 21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre del mismo año, 1°,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2016. Durante ese lapso, la parte demandada recurrente no consignó los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de casación anunciado tempestivamente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana CLAUDIA LILIANA PINTO CONTRERAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira proferida en fecha 27 de julio de 2016. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosformalizacióncarga procesaldecisión judicial

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