Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 13-701, 16/12/2013
Expediente13-701
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Estireno del Zulia, C.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba a un trabajador con discapacidad total permanente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que la administración cumplió con los procedimientos establecidos y que la parte recurrente tuvo acceso a la investigación.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Estireno del Zulia, C.A. (Estizulia) señaló que el acto recurrido está inmerso en los vicios de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y falso supuesto de hecho. En cuanto al vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001, estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA) contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre del año 2012. En consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadcertificacióndiscapacidadprocedimiento administrativo

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