Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 10-451, 07/12/2011
Expediente10-451
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. La Electricidad de Caracas, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de homologación de pensiones de jubilación. La Sala observa que la recurrida no se pronunció sobre un alegato de la parte demandada, pero concluye que esto no es determinante para el fallo, ya que el ajuste de la pensión se realizó conforme a la convención colectiva y a la Constitución de la República.
La Sala también analiza las denuncias de falsa aplicación de normas y de inmotivación, concluyendo que la homologación de las pensiones al salario mínimo urbano no implica renuncia a la prescripción y que la sentencia impugnada sí explicó las razones de su decisión. Finalmente, se declara improcedente el recurso de casación, manteniendo la decisión del juzgado inferior.
La sentencia reafirma la importancia de la protección de los derechos laborales y el respeto a las convenciones colectivas, así como la aplicación de la normativa constitucional en materia de pensiones.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De la revisión detallada del fallo impugnado, evidencia la Sala que efectivamente como alega la recurrente, el juzgador de alzada no se pronunció sobre el alegato expuesto por la parte demandada, referente a la aplicación del “Plan de Jubilación” establecido en la convención colectiva, en lugar de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sin embargo, observa esta Sala que resulta inútil casar la sentencia recurrida por tal motivo, por cuanto este aspecto no resultó determinante en el dispositivo del fallo, ya que tal alegato resulta impertinente respecto a lo debatido en el juicio, pues el sentenciador de alzada se pronunció sobre lo peticionado –el ajuste de la pensión de jubilación que ya había sido otorgada conforme a la convención colectiva celebrada– aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que establece que en aquellos casos donde la pensión de jubilación resulte inferior al salario mínimo urbano, debe igualarse a él conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República, norma ésta que debe aplicarse prioritariamente, por ser de rango constitucional, es decir, lex superior respecto de la convención colectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 25 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
pensión de jubilaciónhomologacióncasaciónderechos laboralesconvención colectiva