Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 09-1505, 25/11/2010
Expediente09-1505
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Robert Barrios Vargas, declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado el desistimiento de la acción por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio. La Sala argumentó que la incomparecencia no constituyó un eximente de la obligación de asistencia, ya que las partes ya habían cumplido con sus alegatos y pruebas, quedando pendiente solo el pronunciamiento del juez. Se destacó que la confirmación del desistimiento por parte del Juzgado Superior lesionaba el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, que se entiende, por la naturaleza oral y contradictoria del proceso laboral, establecida en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el principio de inmediatez que se postula en la exposición de motivos de la citada ley adjetiva laboral, que resulta obligatoria la asistencia de la parte apelante a la audiencia oral en la que se ventila el recurso ordinario interpuesto, puesto que es durante la celebración de la misma que deberá expresar a viva voz los alegatos que fundamentan su apelación, justificándose la sanción prevista para la incomparecencia a dicho acto, de desistimiento del recurso, al considerar que si la parte recurrente no asistió para cumplir con su carga de plantear de forma oral al juez de alzada los motivos legales de su inconformidad con el fallo dictado por el sentenciador de primera instancia, éste no tuvo la posibilidad de conocer los mismos y deberá presumir una falta de interés en el trámite del recurso propuesto. No obstante, debe distinguirse del supuesto anterior, el hecho de que el recurrente no asista al diferimiento de la audiencia a los efectos de dictarse el dispositivo del fallo, pues aún cuando el artículo 151 de la citada ley adjetiva laboral, indica que su presencia es obligatoria y en caso de no asistir a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en el presente caso ya se cumplió con todas las etapas del proceso, quedando únicamente pendiente el pronunciamiento de la providencia jurisdiccional correspondiente, con lo cual, la inasistencia de la parte actora apelante, en nada afecta el desenvolvimiento de esta parte del procedimiento y es desde esta perspectiva que debe concluirse que la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación resulta excesiva e injustificada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre del año 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido y REPONE la causa al estado de que el Tribunal a-quo fije la celebración de nueva audiencia para dictar el dispositivo oral.
Palabras clave
cobro de prestacionesdesistimientoincomparecenciaderecho a la defensaaudiencia oralproceso laboral