Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 08-584, 22/09/2009
Expediente08-584
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Francisco José Rangel Aponte contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por indemnización por accidente de trabajo. La Sala de Casación Social del TSJ determina que el recurso es declarado perecido debido a que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte actora anunció y formalizó su recurso de casación oportunamente, sin embargo de la revisión exhaustiva del escrito de formalización se desprende que la parte recurrente no cumplió con los requisitos señalados ut supra. Al respecto, el formalizante en su escrito alegó: “Con base a lo preceptuado en los Artículos 123, 167 Ordinal 1°, 171 de la Ley Adjetiva Laboral, La Defensa tiene derecho a recurrir a la doble instancia, principio que existe en todo proceso Judicial y del cual nuestro sistema no escapa, ya que el mismo es contemplado en el Artículo 8° Ordinal 2° literal h) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, suscrito por Venezuela en San José de Costa Rica, en Noviembre de 1969, “h) Derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.” Ilustre Sala de Casación Social, el Digno Juzgado superior Séptimo Laboral consideró como suficiente elemento de convicción los siguientes: La fecha en que ocurrió el accidente que fue el 24 de Abril de 1997 donde nuestro representado se encontraba laborando como mecánico para la empresa PETROLOS DE VENEZUELA S.A. Y la demanda se interpuso el 16 de febrero de 2001, no se tomó en consideración las fechas cuando los doctores diagnosticaron la incapacidad absoluta 20 de Junio de 1999, y el 24 de enero de 2000, la fecha que tomó el juzgado no le era posible al trabajador saber la magnitud de la enfermedad proveniente del accidente laboral ya que se encontraba en reposo médico, rehabilitación, luego fue operado lo cual mantuvo reposo médico y rehabilitación nuevamente, y después de todos esos trances le diagnosticaron la incapacidad absoluta, antes le era imposible saber la enfermedad a consecuencia del Accidente Laboral, el diagnóstico de la incapacidad absoluta a consecuencia del Accidente Laboral se Constató el 24 de enero de 2000, y la demanda se introdujo el 16 de febrero de 2001, por lo tanto no ha transcurrido más de dos años y en consecuencia no hay prescripción de la acción. Solicitamos la nulidad de dicha sentencia.” Luego de leído el escrito de formalización citado, se constata que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 317 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario sólo se limitó a enunciar, además de lo citado, el contenido de los artículos 7°, 19, 21, 22, 23, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8°, 167 y 171 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), sin especificar violación alguna en la recurrida, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de esta decisión se revoca el auto que fija la audiencia del recurso para el día 22 de septiembre de 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónindemnizacióntrabajojurisprudenciaprocedimiento

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