Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 08-681, 08/08/2008
Expediente08-681
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2008, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Romer Torres. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se enfatiza que el control de la legalidad es la vía recursiva para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que violenten normas de orden público. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En primer término, argumenta la recurrente que la Juez Superior es injusta al igual que la a quo, ya que violaron flagrantemente los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que –según su criterio- esta última norma viene a complementar las deficiencias y alcances del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; alegando igualmente que estuvo a la hora de celebrarse la audiencia preliminar pero la juez no lo dejó entrar a la misma, que no hay contumacia ni mucho menos rebeldía. En segundo lugar, acusa que: No se puede ni se debe sacrificar la justicia por una mentira, un engaño, mala fe, mala intención, ni por temeridad del trabajador y su abogada, ni el tribunal (sic) consentir y menos convalidar estos vicios e (sic) hay (sic) lo injusto. Tampoco se puede sacrificar la justicia por un formalismo y menos no contemplado en la Ley, esto último por el resolteo (sic) que se le hacen a los expedientes en el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar (folios 19 al 21), nótese que el auto y cartel de notificación de fecha, 20 de Junio de 2.007 (sic), mencionan al juzgado cuarto de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo (sic) (folios 15 y 16) y que además de esto al juzgado que le toco (sic) ese día se encuentra en el piso superior del palacio de justicia de Puerto Ordaz y es insólito estar en ambas partes (tribunal cuarto y décimo), a la misma vez o simultáneamente. Por tal circunstancia surge una observación o pregunta ¿Por qué no se realiza ese resolteo (sic) un día antes de la celebración de la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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