Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 07-487, 26/06/2007
Expediente07-487
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandante, Ángela Alesci Bondi, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación en este caso. Se reitera que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias que pongan fin al proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario reiterar que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas celebró el acto de informes orales previsto en el artículo 197, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al sentenciar, repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, debido a que la sociedad mercantil Banco Latino C.A., codemandada, no había sido notificada. Por su parte, el sentenciador de la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, y confirmó la decisión apelada. Ahora bien, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella (Subrayado añadido). En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 21 de febrero de 2007 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisibilidadaudiencia preliminarsentencia interlocutoriaLey Organica Procesal del Trabajogravamendecisiones de segunda instancia