Sentencia N° 1381 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1381, Exp. 04-725, 27/10/2005
Expediente04-725
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social reconsidera una decisión anterior en la que se impuso una multa al recurrente, Carlos Eduardo Herrera García, en un recurso de control de la legalidad. La Sala determina que el recurso de apelación presentado era improcedente y que la confusión en el procedimiento pudo haber llevado a la sanción. Tras analizar los argumentos del solicitante, la Sala decide dejar sin efecto la multa impuesta en la sentencia Nº 476, publicada el 10 de mayo de 2005.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa y después de analizar las razones y demás argumentos esgrimidos por el solicitante, en su antes referido escrito, se observa, que tanto el tribunal de la primera instancia como el Juzgado Superior, le dieron curso a un recurso de apelación que era improcedente, pues lo correcto era la regulación de la competencia. Tal hecho, estima la Sala, pudo haber contribuido a confundir al recurrente al interponer el recurso de control de la legalidad contra la decisión del Tribunal Superior, interposición de este recurso extraordinario que la Sala al dictar su decisión consideró como actuación maliciosa y acreedora de la sanción pecuniaria contemplada en la citada norma. Pero a la luz de los argumentos del solicitante y de un nuevo análisis y valoración de tales actuaciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad discrecional en el citado artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; estima procedente reconsiderar su decisión. En consecuencia, deja sin efecto la multa que le había impuesto al recurrente, impuesta en la oportunidad de dictar su fallo en el mencionado juicio.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin efecto la multa impuesta en la sentencia Nº 476, publicada el 10 de mayo de 2005; y ordena la remisión del escrito y del presente auto que resuelve lo peticionado, al Tribunal que conoce del proceso, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

multareconsideracióncontrol de la legalidadrecurso de apelaciónprocedimiento laboralcompetenciasanción pecuniaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca