Sentencia N° 1380 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1380, Exp. 13-527, 16/12/2013
Expediente13-527
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad IMPREGILO, S.p.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, específicamente el 'fumus boni iuris' y el 'periculum in mora'.
Extracto de la motiva
Vistos los argumentos sobre la tutela cautelar expuestos por la parte requirente, procede ésta sala a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, de acuerdo a las consideraciones que prosiguen. Las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo, emergen en excepción del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, dada la presunción de legalidad de estos, en protección de la parte que se presume posible de ser gananciosa en el juicio, y cuya ejecución del fallo le produzca daños irreparables o de difícil reparación, sea por actos de la contraparte, sea por tardanza del proceso. En virtud de los supuestos mencionados, se ha sostenido que para que prospere una medida cautelar, se encuentra el órgano jurisdiccional en el debe atender al concurso de dos requisitos, el Fumus boni iuris y el Periculum in mora. En ese sentido, el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que una vez admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Impregilo, S.p.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 22 de febrero de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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