Sentencia N° 1380 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1380, Exp. 12-1222, 05/12/2012
Expediente12-1222
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónReponer la causa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio, decidió reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pronuncie sobre la admisión o rechazo del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del tribunal superior sobre la admisión del recurso de casación, lo que generó incertidumbre en el proceso. La Sala enfatiza la importancia de que los jueces superiores emitan pronunciamientos expeditos para evitar dilaciones indebidas en los procesos laborales.
Extracto de la motiva
En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado por la parte demandada.
Palabras clave
divorciorecurso de casacióntutela judicialdebido procesoderecho a la defensajusticiaLey Orgánica Procesal del Trabajo