Sentencia N° 1380 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1380, Exp. 11-1279, 07/12/2011
Expediente11-1279
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada, tras la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que la demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 14 de octubre de 2011 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada, contra el fallo emitido en fecha 5 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.